Las esperanzas del SME

Después del golpe del gobierno contra el SME, se empiezan a encontrar los primeros rayos de luz la cuestión sobre la legalidad del decreto que emitió el presidente queda en entredicho veamos por que:
ARTICULO 89. LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE SON LAS SIGUIENTES:
I. PROMULGAR Y EJECUTAR LAS LEYES QUE EXPIDA EL CONGRESO DE LA UNION, PROVEYENDO EN LA ESFERA ADMINISTRATIVA A SU EXACTA OBSERVANCIA;
A saber el congreso no le pidió al ejecutivo promulgar ninguna ley o decreto
También se violo el articulo 4 transitorio Párrafo segundo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que establece que al concluir la liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y sus asociadas Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, Compañía Meridional de Fuerza y Compañía de Luz y Fuerza de Toluca, el Ejecutivo dispondrá la constitución de un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá a su cargo la prestación del servicio que han venido proporcionando dichas compañías. El decreto de creación del organismo establecerá, con arreglo a esta disposición, la estructura, organización y funciones que tendrá el propio organismo para el adecuado cumplimiento de sus fines.
El mismo transitorio fue modificado por el Congreso el 21 de diciembre de 1989, para instruir al Ejecutivo a disponer lo necesario para dar celeridad a los procedimientos de liquidación de las citadas empresas, para que al concluirlos se constituya el organismo que se ordena crear: Luz y Fuerza del Centro.
Por lo que al parecer el Presidente debió de pedir que se cambiará dicho acrticulo transitorio para poder liquidar Luz y Fuerza del Centro más abajo queda mejor explicado.
E igualmente violo el artículo 73 de la constitución que se reproduce en las partes importantes a continuación:
ARTICULO 73. EL CONGRESO TIENE FACULTAD:
X. PARA LEGISLAR EN TODA LA REPUBLICA SOBRE HIDROCARBUROS, MINERIA, SUSTANCIAS QUIMICAS, EXPLOSIVOS, PIROTECNIA, INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA, COMERCIO, JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS, INTERMEDIACION Y SERVICIOS FINANCIEROS, ENERGIA ELECTRICA Y NUCLEAR Y PARA EXPEDIR LAS LEYES DEL TRABAJO REGLAMENTARIAS DEL ARTICULO 123
Y se basó sobre todo en los artículo 15 y 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
que dice:
Cuando algún organismo descentralizado creado por el Ejecutivo deje de cumplir sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, atendiendo la opinión de la Dependencia Coordinadora del Sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo Federal la disolución, liquidación o extinción de aquél. Asimismo podrá proponer su fusión, cuando su actividad combinada redunde en un incremento de eficiencia y productividad.

En las leyes o decretos relativos que se expidan por el Congreso de la Unión o por el Ejecutivo Federal para la creación de un organismo descentralizado se establecerán, entre otros elementos:
I. La denominación del organismo;
II. El domicilio legal;
III. El objeto del organismo conforme a lo señalado en el articulo 14 de esta Ley;
IV. Las aportaciones y fuentes de recursos para integrar su patrimonio así como aquellas que se determinen para su incremento;
V. La manera de integrar el Organo de Gobierno y de designar al Director General así como a los servidores públicos en las dos jerarquías inferiores a éste;
VI. Las facultades y obligaciones del Organo de Gobierno señalando cuáles de dichas facultades son indelegables;
VII. Las facultades y obligaciones del Director General, quien tendrá la representación legal del Organismo;
VIII. Sus Organos de Vigilancia así como sus facultades; y
IX. El régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo.
El órgano de Gobierno deberá expedir el Estatuto Orgánico en el que se establezcan las bases de organización así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integren el organismo.
El estatuto Orgánico deberá inscribirse en el Registro Público de organismos descentralizados.
En la extinción de los organismos deberán observarse las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo la Ley o Decreto respectivo fijar la forma y términos de su extinción y liquidación.
En este parrafo menciona que deberán observarse las mismas formalidades establecidas para su creación y como ya se comento su creación es por medio de un decreto que aparece en la Ley del Servicio Público de Energía Electrica y que más explicitamente es el artículo 4° transitorio que se reprodujo anteriormente entonces debió de modificar dicha ley cosa que no hizo.
Con todo esto se prueba que el Presidente y sus asesores no conocen las leyes o no les importa por que ninguna ley esta por encima de la constitución y no puede justificar sus acciones solo por lo que dice un arículo o dos en una ley secundaria.

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