Desechan revisión de amparo a mineros

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió este martes desechar, “por improcedente”, el recurso de revisión al amparo que solicitó el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana por la terminación de las relaciones de trabajo en la empresa Mexicana de Cananea.
El presidente de la segunda sala de la Suprema Corte, el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, resolvió que del análisis efectuado se advierte que en la demanda de los mineros no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general.
Sin embargo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 102 de la Ley de Amparo, el sindicato minero puede impugnar el acuerdo de la segunda sala mediante la reclamación para lo que cuenta con un término de tres días, que corre a partir del siguiente al que surta efectos la notificación.
En caso de que se interponga la reclamación, ésta deberá resolverse en un término de 15 días siguientes a su presentación por la segunda sala de la Suprema Corte.
El sindicato minero promovió un recurso de revisión contra la ejecutoria del segundo tribunal colegiado en materia de trabajo del primer circuito que negó a los trabajadores el amparo promovido del laudo el 14 de abril de 2009.
El ministro Aguirre Anguiano argumentó que del análisis efectuado a dicha resolución se desprende que se resolvió sobre la legalidad de un procedimiento especial de terminación de las relaciones individuales y colectivas de trabajo, por lo que no se advierte que contenga la interpretación de los artículos constitucionales.
Por ello, se declaró que “el tribunal pleno no es legalmente competente para conocer del recurso de revisión” interpuesto por el sindicato minero.
El oficio A-440/2010 de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se encuentra desde ayer en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Fuente: La Jornada 31 de marzo de 2010

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