Día negro para todos los trabajadores de México

En una desición que es sumamente díficil de entender la jueza Gullermina le negó el amparo al SME pero la constitución claramente dice Articulo 123: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. Se supone que no existe ninguna ley más alta que esta ni siquiera un decreto presidencial se dice que la constitución es la ley fundamental de un Estado en la cual se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos y gobernantes. Es la norma jurídica suprema y ninguna ley o precepto puede estar sobre ella. Y en el artículo 89 dice
Las facultades y obligaciones del Presidente son las
siguientes:
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión,
proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;
II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los
agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y
remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o
remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
III. Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con
aprobación del Senado;
IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales
superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados
superiores de Hacienda;
V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea
Nacionales, con arreglo a las leyes;
VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y
disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de
la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de
la Federación;
VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos
que previene la fracción IV del artículo 76;
VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley
del Congreso de la Unión;
IX. Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la
República;
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como
terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y
formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la
aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder
Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación
de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la
proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones
internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación
internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad
internacionales;
XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la
Comisión Permanente;
XII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito
de sus funciones;
XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y
fronterizas, y designar su ubicación;
XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por
delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por
delitos del orden común en el Distrito Federal;
XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley
respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo
de la industria;
XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la
República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y
IX, con aprobación de la Comisión Permanente;
XVII. (Se deroga)
XVIII. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de
Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a
la aprobación del propio Senado;
XIX. (Se deroga);
XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
Se puede observar que en el artículo 89 en ningún lado encontramos dentro de sus atribuciones desaparecer empresas para quitarle a la gente el empleo además es obvio que la Constitución no se iba a contradecir diciendo que: toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. Y luego decir que el Presidente de la república puede reconocer o no este derecho para unas personas y no para otras.
Y la jueza sale con esto:
Agregó que la extinción de una entidad "no tiene como finalidad directa e inmediata privarles de su fuente de empleo, sino que se trata de un medio para evitar que siga funcionando una entidad pública que no cumple de manera eficiente con el objetivo de interés público y social para el que fue creada".
A saber se trata de un medio para evitar que siga funcionando que no cumple de manera eficiente con el objetivo de interés público y social para el que fue creada pues me suena más a un argumento a favor de darles el amparo ya que pudieron usar otros medios que no terminarán destruyendo una fuente de empleo por lo que se trata de un acto autoritario del presidente que pudiendo usar otros medios se decide por uno que afecta los derechos de los trabajadores al desaparecer su fuente de empleo, también pudo hacer una investigación y despedir a todo aquel que estuviera haciendo que el organismo público descentralizado no cumpliera de manera eficiente con el objetivo de interés público y social para el que fue creada, y esas personas si deberían de responder de sus actos por que esos si son criminales pero los trabajadores eran simplemente trabajadores por que no hacer justicia y lograr que Luz y Fuerza del Centro fuera eficiente quitando a todo aquel reponsable de los malos manejos y no desaparecer una fuente de trabajo.
Y con esto:
Guillermina Coutiño puntualizó que el Poder Legislativo, al emitir esta normatividad, "no estaba obligado a establecer un procedimiento en que se escuche en su defensa a los empleados del organismo público que se pretende desincorporar por extinción"
Pues no se que tiene que ver con el artículo 73 que dice

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;
Siendo que el congreso debió extinguir en todo caso a Luz y Fuerza y el presidente simplemente debió de publicar el decreto.
Además dijo:
En este sentido, señaló que se debe priorizar la prestación de un servicio público en un área prioritaria para la economía y desarrollo nacional, y concluyó que en su recurso, el SME se refería a derechos individuales que deben ceder frente a los derechos de la Nación en su conjunto.

ARTÍCULO 1°.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Y en el artículo 29 dice: En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará
sin demora al Congreso para que las acuerde.
Como no estabamos en ninguno de los casos de los que habla el arículo 29 pues no se entiende por que no reconocerles su derecho al trabajo. En todo caso por lo que expresa la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se entiende la decisión.

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