Los compañeros regularizados y homologados son miembros del SNTSA

En el capítulo segundo artículo 4° del Estatuto General que reproducimos a continuación; los trabajadores homologados ya son considerados como miembros del SNTSA y por lo tanto se les debe de respetar sus derechos plasmados en las Condiciones Generales de Trabajo. Consideramos que nuestras autoridades sindicales coludiondose con la autoridad no dan a conocer esta reglamentación para poder seguir amenazando a los compañeros para negarle sus derechos y obligarlos a cumplir horarios que no les corresponden.
Articulo 4°.- Son miembros los siguientes:

I. Los trabajadores a que se refiere el primer párrafo del Artículo 2º de este Estatuto.

II. Los trabajadores que habiendo sido cesados sin causa justificada, dejen de prestar sus servicios en la Secretaría, siempre y cuando hayan recurrido al Sindicato para su defensa.

III. Los que disfruten de licencias temporales conforme a la Ley.

IV. Los trabajadores de base que son promovidos a puestos de confianza en la Secretaría, mediante licencia en la plaza de que son titulares.

V. Los que tienen código de confianza, debido a una transformación de Puesto promovida sin su anuencia.

VI. Los trabajadores regularizados y homologados.

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